Cesación de la Asistencia Alimenticia
La Cesación de Alimentos en la Legislación Paraguaya de Niñez y Adolescencia.
El derecho a los alimentos es una de las garantías fundamentales para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en Paraguay, tal como lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias. Este derecho no se limita únicamente a la provisión de comida, sino que abarca un concepto mucho más amplio de asistencia alimenticia que incluye todo lo necesario para el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la asistencia médica y la recreación del niño o adolescente. Incluso, la mujer embarazada puede reclamar alimentos al padre para cubrir los gastos de embarazo y parto.
Pero, ¿cuándo cesa esta obligación tan crucial? La legislación paraguaya, aborda la cesación de ciertas figuras legales que indirectamente se relacionan con la provisión de alimentos, aunque es fundamental entender que la obligación de asistencia no siempre se extingue de forma automática con la terminación de otras responsabilidades.
La Obligación Fundamental de Proporcionar Asistencia Alimenticia
Principalmente, los padres y madres del niño o adolescente son quienes están obligados a proporcionar alimentos suficientes y adecuados a su edad. En caso de ausencia, incapacidad o falta de recursos económicos de los padres, esta asistencia recae subsidiariamente en otras personas mencionadas por la ley y, en última instancia, en el Estado. Es importante destacar que, una vez solicitada, el Juez está obligado a pronunciarse sobre la asistencia alimenticia.
La Extinción de la Patria Potestad y su Relación con los Alimentos
Uno de los momentos clave en la vida legal de un joven es el cumplimiento de la mayoría de edad. La Ley N° 2169 de Paraguay establece que la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho año. Con ello, la patria potestad, que es el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a los hijos, se extingue por la muerte de los padres o hijos, por llegar estos a la mayoría de edad, o por emancipación.
No obstante, un aspecto crucial a tener en cuenta es que la suspensión o pérdida de la patria potestad no exime al padre y a la madre de sus obligaciones de asistencia a sus hijos. Esto significa que, incluso si la patria potestad sobre un hijo adolescente finaliza por cumplir los 18 años, la obligación de asistencia que incluye los alimentos puede persistir en determinadas circunstancias.
¿Cuándo Cesa la Obligación de Alimentos?
La obligación de asistencia alimenticia una vez que ha sido judicialmente fijada, debe ser cesada por la misma vía, la judicial. De hecho, el Código de la Niñez y la Adolescencia y Leyes Complementarias de Paraguay señalan que:
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Quien haya sido demandado por asistencia alimenticia no podrá iniciar un juicio para eludir el pago al que haya sido condenado.
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El pago de la pensión alimenticia será efectuado por el alimentante hasta tanto no exista sentencia definitiva en otro juicio que pudiera revertir la condena dictada en el juicio de alimentos.
Esto sugiere que, una vez establecida una pensión alimenticia, su cesación no es automática al llegar a la mayoría de edad, sino que generalmente requiere de un proceso judicial posterior para que un juez determine la terminación de dicha obligación. Ello dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y del interés superior del hijo o hija, especialmente si continúa con su educación o tiene otras necesidades que justifican el sostenimiento.
Para consultas sobre servicios legales y traducciones el número 0971629090.
Abogado y Traductor Rodrigo Toledo
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